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Legislación › Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Undécimo. De las cesiones de créditos.

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Undécimo. De las cesiones de créditos.
Los datos sobre las cesiones de créditos contra la Administración General del Estado y las transmisiones de certificaciones de obras que se produzcan se registrarán en el Sistema de Información Contable por la Oficina de Contabilidad a la que corresponda realizar el registro de las obligaciones en cuestión. En el caso de que la propuesta ya hubiese sido puesta a disposición de la Secretaría Dirección General del Tesoro y Política Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, la oficina de contabilidad solicitará a dicha Secretaría Dirección General la devolución de esa propuesta de pago, para proceder a su anulación en el Sistema de Información Contable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-521 Leer Qué cambió
21 de junio de 2013 BOE-A-2013-6709 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2002 Texto original Leer

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