Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
Artículo 19. Convocatoria de las sesiones.
Artículo 19. Convocatoria de las sesiones.
1. El Presidente convoca, preside y fija el orden del día de las sesiones del Pleno. Cada Sección será convocada por su Presidente, quien fijará el orden del día de acuerdo con el Presidente del Consejo.
2. Corresponde a los Secretarios levantar las actas de las deliberaciones y acuerdos del Pleno y de las Secciones. Asimismo expedirán las certificaciones.


