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Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 26 de junio de 2002 · Último cambio el 30 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Sede.
- Artículo 3. Vinculación de los dictámenes.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Composición. 3 redacciones · cambió el 22/04/2019
- Artículo 5. De los derechos y obligaciones de los Consejeros y del personal del Consejo.
- Artículo 6. Retribuciones e incompatibilidades.
- Artículo 7. Cese.
- Artículo 8. Provisión de vacantes.
- Artículo 9. Suspensión.
- Artículo 10. Presidente.
- TÍTULO III
- Artículo 11. Dictámenes preceptivos. 3 redacciones · cambió el 30/12/2024
- Artículo 12. Solicitud del dictamen.
- Artículo 13. Dictámenes facultativos en procedimientos legislativos.
- Artículo 14. Dictámenes facultativos.
- Artículo 15. Funcionamiento.
- Artículo 16. Competencia del Pleno y de las Secciones.
- Artículo 17. Acuerdos.
- Artículo 18. Inhibición de los Consejeros.
- Artículo 19. Convocatoria de las sesiones.
- TÍTULO IV
- Artículo 20. Plazo para la emisión de los dictámenes.
- Artículo 21. Dictámenes sobre recursos de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia.
- Artículo 22. Documentos que deberán facilitarse al Consejo.
- TÍTULO V
- Artículo 23. Anteproyecto de presupuesto.
- Artículo 24. Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 25. Letrado Mayor.
- Artículo 26. Letrados.
- Artículo 27. Provisión de puestos de trabajo.
- Disposición adicional primera. Reglamento de organización y funcionamiento.
- Disposición adicional segunda. Publicidad de la doctrina del Consejo.
- Disposición adicional tercera. Cuerpo de Letrados.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Firma


