Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
Disposición adicional segunda. Publicidad de la doctrina del Consejo.
Disposición adicional segunda. Publicidad de la doctrina del Consejo.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento dispondrá las medidas para dar adecuada publicidad a la doctrina sentada por el Consejo en sus dictámenes, omitiendo los datos concretos sobre la procedencia y características de las consultas cuando afecten a particulares.
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