Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
Artículo 21. Dictámenes sobre recursos de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia.
Artículo 21. Dictámenes sobre recursos de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia.
En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia constitucional, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento al Gobierno de la Nación, respectivamente.


