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Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.

Artículo 21. Dictámenes sobre recursos de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia.

Artículo 21. Dictámenes sobre recursos de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia.

En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia constitucional, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento al Gobierno de la Nación, respectivamente.

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