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Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.

Artículo 23. Anteproyecto de presupuesto.

Artículo 23. Anteproyecto de presupuesto.

1. El Consejo Consultivo elabora y propone anualmente el anteproyecto de presupuesto, que remitirá al Parlamento para su aprobación e incorporación como un programa específico dentro de la sección correspondiente.

2. El Presidente autoriza los gastos e interesa del Presidente del Parlamento la ordenación de pagos.

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