Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
Artículo 24. Relación de puestos de trabajo.
Artículo 24. Relación de puestos de trabajo.
1. El Consejo Consultivo aprobará su relación de puestos de trabajo en el marco de las previsiones presupuestarias para personal, publicándose en el «Boletín Oficial de Canarias».
2. A tal fin el Consejo Consultivo se acomodará a las previsiones generales en la materia contempladas en la legislación de la Función Pública canaria, sin perjuicio de las peculiaridades procedentes de su especialidad orgánica y funcional.


