Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
Artículo 27. Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 27. Provisión de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo de carácter técnico, administrativo, auxiliar, o subalterno serán cubiertos por funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de que puedan ser provistos por funcionarios de otras instituciones de acuerdo con la regulación de equivalencias entre sus Cuerpos o Escalas.
El Consejo Consultivo de Canarias podrá contratar personal en régimen laboral para cubrir aquellas plazas que por su naturaleza no figuren en la relación de puestos de trabajo reservadas a funcionarios.


