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Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.

Artículo 26. Letrados.

Artículo 26. Letrados.

Las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo, y las que, además, se determinen reglamentariamente, serán desempeñadas por los Letrados.

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