Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.
Artículo 8. Provisión de vacantes.
Artículo 8. Provisión de vacantes.
Producida una vacante por cese o fallecimiento entre los Consejeros, se cubrirá ésta por el mismo procedimiento de propuesta y elección que hubiera sido utilizado para el cesado o fallecido. El mandato del nuevo Consejero tendrá una duración equivalente al tiempo que restara al anterior en el cargo.


