Legislación › Ley 4/2002, de 4 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de los Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano.
Artículo 5. Devengo.
Artículo 5. Devengo.
Las tasas que corresponda satisfacer se devengarán en el momento de la inspección y del control sanitario de los productos pesqueros en los establecimientos y en las instalaciones donde se lleven a cabo, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.


