Legislación › Ley 4/2002, de 4 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de los Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas disposiciones estime oportunas y convenientes para el desarrollo de lo que prevén las normas que anteceden.


