LexTotal

Legislación › Ley 4/2002, de 4 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de los Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 4 de junio de 2002.

AINA MARIA SALOM I SOLER,

Consejera de Salud y Consumo

FRANCESC ANTICH I OLIVER,

Presidente

← Disposición final primera Índice