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Legislación › Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

Artículo 1. Libertad de creación y afiliación.

Artículo 1. Libertad de creación y afiliación.

1. Los ciudadanos de la Unión Europea podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley orgánica.

2. La afiliación a un partido político es libre y voluntaria. Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en el mismo.

3. Los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3441.

Redacciones de este artículo

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1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
29 de junio de 2002 Texto original Leer

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