Legislación › Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Artículo 1. Libertad de creación y afiliación.
Artículo 1. Libertad de creación y afiliación.
1. Los ciudadanos de la Unión Europea podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley orgánica.
2. La afiliación a un partido político es libre y voluntaria. Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en el mismo.
3. Los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3441.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3441 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


