Legislación › Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Artículo 1. Libertad de creación y afiliación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2002 y la del 1 de abril de 2015.
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Artículo 1. Libertad de creación y afiliación.
1. Los españoles ciudadanos de la Unión Europea podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley Orgánica. ley orgánica.
2. La afiliación a un partido político es libre y voluntaria. Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o a permanecer en el mismo.
3. Los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3441 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


