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Legislación › Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia.

Artículo 2. Financiación.

Artículo 2. Financiación.

1. El Centro Nacional de Inteligencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:

a) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos procedentes de la gestión de su patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de sus actividades y de las de sus organismos adscritos.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Las subvenciones, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las donaciones, legados y cualquiera otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, tanto nacionales como extranjeras.

f) Cualesquiera otros ingresos que esté autorizado a percibir.

2. El establecimiento o modificación de la cuantía de los ingresos que tengan la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se hará por el Centro Nacional de Inteligencia, previa autorización del Ministro de Defensa.

La administración y cobro de los precios públicos se realizará por el Centro Nacional de Inteligencia.

3. El establecimiento o modificación de la cuantía de los ingresos que tengan la naturaleza de tasas, así como la fijación de los diversos elementos de la correspondiente relación jurídico-tributaria, se harán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1287/2005, de 28 de octubre. BOE-A-2005-17863.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-17863 Leer Qué cambió
30 de junio de 2002 Texto original Leer

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