Legislación › Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, por el que se desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 3. Régimen presupuestario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2002 y la del 30 de octubre de 2005.
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Artículo 3. Régimen presupuestario.
1. El régimen presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Presupuestaria, con las especialidades reguladas en el presente Real Decreto este real decreto, con la finalidad de garantizar su independencia y autonomía funcional.
2. El Centro Nacional de Inteligencia Inteligencia, de acuerdo con las prescripciones que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, elaborará anualmente el escenario presupuestario plurianual que estará integrado por un escenario de ingresos y un escenario de gastos, el cual se integrará en el programa plurianual del Ministerio de Defensa, para su posterior remisión al Ministerio de Economía y Hacienda.
Asimismo, elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, presupuesto de ingresos y de gastos, con la estructura que, adaptada a sus necesidades, establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Una vez elaborado aprobado por su Secretario de Estado Director, el anteproyecto de presupuesto se elevará al Ministro de Defensa, para su remisión al Consejo de Ministros a través del Ministro de Economía y Hacienda, que lo integrará en los el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para su posterior remisión a las Cortes Generales.
3. El presupuesto, presupuesto de gastos, una vez aprobado, tendrá carácter limitativo por su importe global. La autorización y vinculante al nivel establecido en el artículo 44 de las modificaciones la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Las variaciones internas que no alteren dicho supongan un incremento del importe corresponderá al global inicialmente asignado en los Presupuestos Generales del Estado serán aprobadas por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.
Las modificaciones presupuestarias variaciones en el presupuesto que supongan incremento en el Presupuesto del importe global inicialmente aprobado serán acordadas conforme con lo que se detalla a continuación:
a) Corresponde al Secretario de Gastos Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, serán competencia Inteligencia autorizar variaciones hasta un importe del Ministro tres por ciento del correspondiente capítulo de Hacienda. su presupuesto inicial de gastos, siempre que
En lorespecta a no se incremente alguno de los créditos enumerados en el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, cuando su financiación sea con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin de ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto de gastos.
b) Igualmente, corresponde al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia autorizar las variaciones de su presupuesto financiadas con los ingresos obtenidos en el ejercicio por encima de los previstos inicialmente. Estas variaciones no estará sujeto computarán a los efectos del porcentaje anteriormente citado.
c) Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar variaciones por encima del tres por ciento del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos, así como autorizar las limitaciones que incrementen los créditos enumerados en el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, cuando su financiación sea con cargo a la parte del plan remanente de disposición tesorería de fondos fin de ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto de gastos.
d) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Tesoro Público. Estado, la competencia corresponderá a la autoridad que la tuviera atribuida respecto de las correspondientes modificaciones presupuestarias. Estas variaciones no computarán a los efectos de los porcentajes recogidos en los párrafos a) y c) anteriores.
4. Las variaciones del presupuesto que sean competencia del Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, una vez que hayan sido autorizadas, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-17863 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


