LexTotal

Legislación › Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje.

Artículo 1. Objeto y definiciones.

Artículo 1. Objeto y definiciones.

1. Esta Orden tiene por objeto regular los supuestos de otorgamiento de exenciones a la obligatoriedad del servicio portuario de practicaje, así como fijar los motivos para la suspensión de las citadas exenciones y los requisitos para su prórroga, en desarrollo del artículo 9 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo.

2. A los efectos de esta Orden se entiende por:

a) Alta frecuencia: La entrada y salida de un buque en un puerto dos o más veces al día.

b) Media frecuencia: La entrada y salida de un buque en un puerto dos o más veces a la semana.

c) Mercancías peligrosas: Las definidas como tales en el artículo 3, apartado 24, del Reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos, aprobado por el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero.

d) Mercancías especialmente peligrosas: Las especificadas como tales en el artículo 15 del Reglamento citado en la letra anterior.

Índice Artículo 2 →