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Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 29 de junio de 2002 · Último cambio el 29 de junio de 2002 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto y definiciones.
  3. Artículo 2. Excepciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio portuario de practicaje.
  4. Artículo 3. Exenciones a capitanes y patrones de buques.
  5. Artículo 4. Atraques.
  6. Artículo 5. Tipos, características técnicas y condiciones de los buques.
  7. Artículo 6. Mercancías transportadas.
  8. Artículo 7. Requisitos exigibles al capitán o patrón.
  9. Artículo 8. Condiciones especiales para los buques de alta velocidad.
  10. Artículo 9. Otorgamiento de la exención.
  11. Artículo 10. Suspensión de la exención.
  12. Artículo 11. Vigencia de la exención.
  13. Disposición transitoria.
  14. Disposición derogatoria.
  15. Disposición final.
  16. [firma]