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Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 29 de junio de 2002 · Último cambio el 29 de junio de 2002 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y definiciones.
- Artículo 2. Excepciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio portuario de practicaje.
- Artículo 3. Exenciones a capitanes y patrones de buques.
- Artículo 4. Atraques.
- Artículo 5. Tipos, características técnicas y condiciones de los buques.
- Artículo 6. Mercancías transportadas.
- Artículo 7. Requisitos exigibles al capitán o patrón.
- Artículo 8. Condiciones especiales para los buques de alta velocidad.
- Artículo 9. Otorgamiento de la exención.
- Artículo 10. Suspensión de la exención.
- Artículo 11. Vigencia de la exención.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- [firma]


