Legislación › Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje.
Artículo 11. Vigencia de la exención.
Artículo 11. Vigencia de la exención.
Las exenciones tendrán vigencia anual y podrán ser prorrogadas por el Capitán Marítimo a petición del beneficiario, formulada con una antelación mínima de treinta días a su vencimiento. La prórroga se concederá cuando quede acreditado que el capitán o patrón ha efectuado un mínimo de doce escalas en el puerto durante el período de la exención y que no ha estado ausente del puerto en dicho período por un espacio mayor de ocho meses.


