Legislación › Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 19. Condiciones particulares para el ingreso por promoción interna en los centros docentes de formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2002 y la del 30 de diciembre de 2004.
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Artículo 19. Condiciones particulares para el ingreso por promoción interna en los centros docentes de formación.
1. Los aspirantes a la enseñanza de formación para acceso por promoción interna a la Escala Superior de Oficiales, a la de Oficiales o a la de Suboficiales, deberán reunir las condiciones particulares que se indican a continuación:
a) Llevar al menos dos años de servicios en su Escala en la fecha prevista de incorporación al centro de formación.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias, entendiéndose cinco convocatorias; se entiende que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas, salvo que medie una causa de fuerza mayor, reconocida por la autoridad competente, no imputable al interesado, siempre que lo solicite sea alegada antes del inicio de la primera prueba.
c) No tener cumplida ni cumplir, dentro del año en que se publiquen las correspondientes convocatorias, la edad de cincuenta años.
d) No tener anotadas, en su hoja de servicios, sanciones disciplinarias firmes por faltas graves o muy graves. A estos efectos, no se tendrán en consideración aquéllas respecto a las cuales hubieran transcurrido los plazos establecidos en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
e) No haber sido declarado no apto para el ascenso o retenido en su empleo, ni haber renunciado a ser evaluado.
f) Encontrarse en la situación de servicio activo o en la de servicios especiales o en los supuestos e) o f) del artículo 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
2. Además de las condiciones expuestas en el apartado que antecede:
a) Para ingresar en el centro docente de formación que capacita para el acceso a la Escala Superior de Oficiales será preciso no haber obtenido el tercer empleo en su Escala.
b) Para ingresar en los centros docentes de formación que capacitan para el acceso a las Escalas de Oficiales y de Suboficiales, será preciso no haber obtenido el último empleo en su Escala y no haber renunciado a un curso de capacitación.
3. Requisitos académicos:
Para el ingreso en el centro docente de formación que capacita para el acceso a la Escala de Suboficiales, estar en posesión de alguno de los siguientes:
a) Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la modalidad o modalidades que determine la oportuna norma reglamentaria o la convocatoria.
b) Acreditación de la superación de la prueba que se recoge en los apartados 1 y 2 b) del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
c) Acreditación de la superación de las enseñanzas que determinan las Administraciones educativas para complementar la madurez y las capacidades profesionales acreditadas por la posesión del título de Técnico, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 32 de la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
d) Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-21768 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


