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Legislación › Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 20. Condiciones particulares para el ingreso por cambio de Escala en un centro docente de formación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2002 y la del 30 de diciembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Condiciones particulares para el ingreso por cambio de Escala en un centro docente de formación.
Los aspirantes a la enseñanza de formación para acceso por cambio de Escala a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, deberán reunir las condiciones particulares que se indican a continuación:
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, estar en posesión de las titulaciones del sistema educativo general en las áreas de conocimiento que se determinen en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con la oferta de empleo público.
b) No superar el número máximo de tres convocatorias, entendiéndose cinco convocatorias; se entiende que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en las listas la lista de admitidos a las pruebas, salvo que medie una causa de fuerza mayor, reconocida por la autoridad competente, no imputable al interesado, siempre que lo solicite sea alegada antes del inicio de la primera prueba.
c) No tener cumplida ni cumplir, dentro del año en que se publiquen las correspondientes convocatorias la edad de cincuenta años.
d) Encontrarse en la situación de servicio activo o en la de servicios especiales o en los supuestos e) o f) del artículo 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-21768 Leer Qué cambió
30 de junio de 2002 Texto original Leer

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