Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Artículo 21. Resolución.
Artículo 21. Resolución.
1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de nueve meses.
2. Transcurrido el plazo máximo de nueve meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.
Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. BOE-A-2013-6270.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6270 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


