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Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Artículo 31. Sanciones.

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Artículo 31. Infracciones. Sanciones.
1. Sin perjuicio de las Las infracciones que, tipificadas en su caso, establezca el artículo anterior podrán dar lugar a la legislación sectorial y de las que puedan establecer las Comunidades Autónomas, las infracciones en materia imposición de prevención y control integrados todas o algunas de la contaminación se clasifican en muy graves, graves y leves. las siguientes sanciones:
2. Son infracciones a) En el caso de infracción muy graves: grave:
a) Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad euros.
Clausura definitiva, total
o salud parcial, de las personas. instalaciones.
b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad Clausura temporal, total o salud parcial, de las personas. instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.
c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en Inhabilitación para el artículo 35 ejercicio de esta Ley.
d) Ejercer
la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la disposición final quinta, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
3. Son infracciones graves:
período no inferior a un año ni superior a dos.
a) Ejercer Revocación de la actividad autorización o llevar a cabo una modificación sustancial suspensión de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, sin que se haya producido por un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.
Publicación, a través de los medios
que se haya puesto considere oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en peligro grave la seguridad vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o salud denominación o razón social de las personas. personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para En el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad caso de infracción grave:
Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros.
Clausura temporal, total
o salud parcial, de las personas. instalaciones por un período máximo de dos años.
c) Ocultar o alterar maliciosamente Inhabilitación para el ejercicio de la información exigida en los procedimientos regulados en esta Ley. actividad por un período máximo de un año.
d) Transmitir la titularidad Revocación de la autorización ambiental integrada sin comunicarlo al órgano competente para otorgar o suspensión de la misma. misma por un período máximo de un año.
e) No comunicar Imposición al órgano competente titular de la Comunidad Autónoma obligación de adoptar las modificaciones realizadas en la instalación, siempre medidas complementarias que no revistan el carácter de sustanciales.
f) No informar inmediatamente al
órgano competente estime necesarias para volver a asegurar el cumplimiento de la Comunidad Autónoma las condiciones de cualquier incidente la autorización ambiental integrada y para evitar otros posibles incidentes o accidente que afecte accidentes.
c) En el caso
de forma significativa al medio ambiente. infracción leve:
g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad Multa de inspección o control. hasta 20.000 euros.
h) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido 2. Cuando la exigencia de notificación y registro por parte de las Comunidades Autónomas, cuantía de acuerdo con la disposición final quinta, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro multa resulte inferior al beneficio obtenido por la seguridad o salud de las personas, que en ninguno comisión de los dos casos tenga la consideración de grave.
4. Son infracciones leves:
a) No realizar las notificaciones preceptivas a las Administraciones públicas, en los supuestos regulados en
infracción, la disposición final quinta, sin sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del importe en que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para beneficiado el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
b) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las normas aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
infractor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

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