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Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Artículo 32. Graduación de las sanciones.

Artículo 32. Graduación de las sanciones.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) Los daños causados al medio ambiente o salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas.

c) La reincidencia por comisión de más de una infracción tipificada en esta Ley cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.

Se renumera por el art. 1.27 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. BOE-A-2013-6270.

Su anterior numeración era art. 33.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

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