LexTotal

Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Artículo 33. Concurrencia de sanciones.

Artículo 33. Concurrencia de sanciones.

Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta Ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.

Se renumera por el art. 1.27 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. BOE-A-2013-6270.

Su anterior numeración era art. 34.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →