Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Artículo 34. Medidas de carácter provisional.
Artículo 34. Medidas de carácter provisional.
1. Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.
b) Precintado de aparatos o equipos.
c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.
d) Parada de las instalaciones.
e) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad.
2. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán ser acordadas antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, en las condiciones establecidas en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se renumera por el art. 1.27 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. BOE-A-2013-6270.
Su anterior numeración era art. 35.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6270 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


