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Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Artículo 35. Obligación de reponer y multas coercitivas.

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Artículo 35. Medidas Obligación de carácter provisional. reponer y multas coercitivas.
1. Cuando Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se haya iniciado un procedimiento sancionador, imponga, el órgano competente para imponer infractor estará obligado a la sanción podrá acordar, entre otras, alguna reposición o algunas restauración de las siguientes medidas provisionales:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan
cosas al estado anterior a la continuidad infracción cometida, así como, en su caso, a abonar la producción del riesgo o del daño.
b) Precintado de aparatos o equipos.
c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.
d) Parada de
correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados. La indemnización por los daños y perjuicios causados a las instalaciones. Administraciones públicas se determinará y recaudará en vía administrativa.
e) Suspensión temporal de la autorización para 2. Cuando el ejercicio de infractor no cumpliera la actividad.
2. Las medidas señaladas
obligación de reposición o restauración establecida en el apartado anterior podrán ser acordadas antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, en las condiciones establecidas en anterior, el artículo 72.2 de órgano competente podrá acordar la Ley 30/1992, de 26 imposición de noviembre, multas coercitivas cuya cuantía no superará un tercio de Régimen Jurídico la multa prevista para el tipo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. infracción cometida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

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