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Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

ANEJO 3

ANEJO 3

Aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.15 teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención

1. Uso de técnicas que produzcan pocos residuos.

2. Uso de sustancias menos peligrosas.

3. Desarrollo de las técnicas de recuperación y reciclado de sustancias generadas y utilizadas en el proceso, y de los residuos cuando proceda.

4. Procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que hayan dado pruebas positivas a escala industrial.

5. Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos.

6. Carácter, efectos y volumen de las emisiones que se trate.

7. Fechas de entrada en funcionamiento de las instalaciones nuevas o existentes.

8. Plazo que requiere la instauración de una mejor técnica disponible.

9. Consumo y naturaleza de las materias primas (incluida el agua) utilizada en procedimientos de eficacia energética.

10. Necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las emisiones y de los riesgos en el medio ambiente.

11. Necesidad de prevenir cualquier riesgo de accidente o de reducir sus consecuencias para el medio ambiente.

12. Información publicada por organizaciones internacionales.

Se modifica por el art. 1.38 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. BOE-A-2013-6270.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6270 Leer Qué cambió
3 de julio de 2002 Texto original Leer

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