Legislación › Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2002 y la del 20 de julio de 2006.
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Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.
A los procedimientos de autorización ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la legislación aplicable, en los términos establecidos en el artículo 3.d).
En estos casos, y sin perjuicio del régimen previsto en esta Ley para las modificaciones sustanciales, una vez otorgada las autorizaciones serán renovadas en los plazos previstos en la legislación sectorial aplicable y en todo caso, al cabo de ocho cinco años, cumpliendo con lo establecido en esta Ley para las instalaciones existentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6270 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2006 | BOE-A-2006-13010 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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