Legislación › Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
Artículo 7. Empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 7. Empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias.
En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.


