Legislación › Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
Artículo 8. Acogimiento familiar de menores.
Artículo 8. Acogimiento familiar de menores.
Los miembros de una pareja estable podrán acoger a menores de forma conjunta siempre que la modalidad del acogimiento familiar sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable.


