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Legislación › Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.

Artículo 8. Acogimiento familiar de menores.

Artículo 8. Acogimiento familiar de menores.

Los miembros de una pareja estable podrán acoger a menores de forma conjunta siempre que la modalidad del acogimiento familiar sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable.

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