Legislación › Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
Artículo 9. Prestaciones y servicios.
Artículo 9. Prestaciones y servicios.
En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias dirigidos a la protección familiar y de apoyo a la unidad convivencial o que presupongan demandas de la unión familiar, las parejas estables se entenderán equiparadas al matrimonio.


