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Legislación › Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.

Artículo 9. Prestaciones y servicios.

Artículo 9. Prestaciones y servicios.

En todo lo referente a prestaciones y servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias dirigidos a la protección familiar y de apoyo a la unidad convivencial o que presupongan demandas de la unión familiar, las parejas estables se entenderán equiparadas al matrimonio.

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