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Legislación › Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

Disposición adicional tercera. Funcionamiento del Registro de habilitaciones.

Disposición adicional tercera. Funcionamiento del Registro de habilitaciones.

El funcionamiento del Registro de habilitaciones no supondrá incremento alguno de gasto público, siendo atendido con los medios personales y materiales ya existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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