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Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 5 de julio de 2002 · Último cambio el 4 de junio de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Enólogo.
  4. Artículo 3. Habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo.
  5. Artículo 4. Técnico especialista en vitivinicultura.
  6. Artículo 5. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura.
  7. Artículo 6. Técnico en elaboración de vinos.
  8. Artículo 7. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos.
  9. Artículo 8. Comisión de análisis. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
  10. Artículo 9. Funcionamiento de la Comisión de análisis.
  11. Artículo 10. Procedimiento para la habilitación.
  12. Artículo 11. Documentación justificativa.
  13. Artículo 12. Registro de habilitaciones.
  14. Disposición adicional primera. Cómputo del período de ejercicio profesional.
  15. Disposición adicional segunda. Eficacia de los certificados de habilitación.
  16. Disposición adicional tercera. Funcionamiento del Registro de habilitaciones.
  17. Disposición final primera. Título competencial.
  18. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  19. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  20. Firma
  21. ANEXO I
  22. ANEXO II