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Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 5 de julio de 2002 · Último cambio el 4 de junio de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Enólogo.
- Artículo 3. Habilitación para el ejercicio de la profesión de enólogo.
- Artículo 4. Técnico especialista en vitivinicultura.
- Artículo 5. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura.
- Artículo 6. Técnico en elaboración de vinos.
- Artículo 7. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos.
- Artículo 8. Comisión de análisis. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 9. Funcionamiento de la Comisión de análisis.
- Artículo 10. Procedimiento para la habilitación.
- Artículo 11. Documentación justificativa.
- Artículo 12. Registro de habilitaciones.
- Disposición adicional primera. Cómputo del período de ejercicio profesional.
- Disposición adicional segunda. Eficacia de los certificados de habilitación.
- Disposición adicional tercera. Funcionamiento del Registro de habilitaciones.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


