Legislación › Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.
Artículo 8. Comisión de análisis.
Artículo 8. Comisión de análisis.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. BOE-A-2011-9736.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


