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Legislación › Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

Artículo 8. Comisión de análisis.

Artículo 8. Comisión de análisis.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. BOE-A-2011-9736.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
6 de julio de 2002 Texto original Leer

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