Legislación › Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Estructura del Cuerpo de Agentes Forestales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2002 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 3. Estructura del Cuerpo de Agentes Forestales.
El Cuerpo cuerpo de Agentes Forestales se estructura en una sola línea jerárquica en las siguientes escalas Escalas y categorías: Categorías:
A) a) Escala Técnica, con funciones de dirección y coordinación, sin perjuicio de las que reglamentariamente de determinen.
La Escala Técnica comprende las categorías de:
1.º Técnico superior agente forestal. Superior Agente Forestal, con funciones de dirección y coordinación operativa y técnica de nivel superior.
2.o Técnico medio agente forestal. Medio Agente Forestal, con funciones de dirección y coordinación operativa y técnica de nivel intermedio.
La categoría de Técnico superior Superior Agente forestal Forestal se clasifica en el grupo Grupo A, Subgrupo A1, y la categoría de Técnico medio Medio Agente forestal Forestal se clasifica en el grupo B. Grupo A, subgrupo A2.
B) b) Escala Operativa, que comprende la Categoría de Agente Forestal, clasificada en el Grupo C. C, subgrupo C1.
c) Las categorías adscritas a la Escala Técnica y Escala Operativa antes referidas comprenderán los puestos de trabajo que en su caso se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
d) Reglamentariamente podrán crearse las especialidades que el Cuerpo de Agentes Forestales requiera para su mejor funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


