Legislación › Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Titulación exigida.
Artículo 4. Titulación exigida.
1. Para el acceso a la Escala Técnica, Categorías de Técnico Superior Agente Forestal, Grupo A, subgrupo A1, así como para el acceso a la categoría Técnico Medio Agente Forestal, Grupo A, subgrupo A2, será necesario estar en posesión del título de Grado o equivalente.
2. Para el acceso a la Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, Grupo C, subgrupo C1, será necesario estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
Se modifica por el art. 22.2 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


