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Legislación › Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Titulación exigida.

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Artículo 4. Titulación exigida.
1. Para el acceso a la Escala Técnica, categoría Categorías de Técnico superior forestal, grupo Superior Agente Forestal, Grupo A, será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, con especialización en materias medioambientales o de protección y conservación de la naturaleza.
2. Para
subgrupo A1, así como para el acceso a la Escala Técnica, categoría de Técnico medio forestal, grupo B, Medio Agente Forestal, Grupo A, subgrupo A2, será necesario estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, con especialización en materias medioambientales Grado o de protección y conservación de la naturaleza. equivalente.
3. 2. Para el acceso a la Escala Operativa, categoría Categoría de Agente forestal, grupo Forestal, Grupo C, subgrupo C1, será necesario estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado Técnico o equivalente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
5 de abril de 2002 Texto original Leer

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