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Legislación › Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Carácter de Autoridad y Policía Judicial Genérica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2002 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Carácter de Autoridad. Autoridad y Policía Judicial Genérica.
El Cuerpo cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, Judicial Genérica y sus Policía Administrativa Especial. Sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes.
Los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio del derecho a la proposición y práctica de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
5 de abril de 2002 Texto original Leer

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