LexTotal

Legislación › Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Destinos.

Artículo 7. Destinos.

Los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales, estarán destinados en los servicios centrales, demarcaciones forestales o en aquellas Unidades Especiales que se establezcan dentro del mismo.

En su seno, se procederá a la adaptación de funciones de los funcionarios que, por razones de edad, cumplidos los 60 años, o por razones de salud, puedan solicitarlo de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública.

Se modifica por el art. 22.4 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
5 de abril de 2002 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →