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Legislación › Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8. Uniformidad y acreditación.

Artículo 8. Uniformidad y acreditación.

Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales, cuando se hallen de servicio, irán debidamente uniformados y portarán la acreditación correspondiente a su identidad profesional, todo ello según se establezca reglamentariamente.

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