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Legislación › Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9. Formación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2002 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Formación.
La Consejería competente en materia a la que se adscriba el Cuerpo de Medio Ambiente, Agentes Forestales organizará periódicamente cursos de formación y especialización para el personal del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, sobre las distintas funciones que tiene atribuidas. atribuidas dentro del marco establecido por la Consejería competente en materia de formación de los empleados públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
5 de abril de 2002 Texto original Leer

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