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Legislación › Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.

ANEXO II

ANEXO II

Requisitos esenciales

1. Introducción.

El presente anexo define los requisitos esenciales que se aplican a la concepción, construcción y puesta en servicio, incluidos los requisitos técnicos de explotación y mantenimiento, de las instalaciones contempladas en el párrafo a) del artículo 2 del presente Real Decreto.

2. Requisitos generales.

2.1 Seguridad de las personas: la seguridad de los usuarios, los trabajadores y los terceros es un requisito fundamental para la concepción, construcción y explotación de las instalaciones.

2.2 Principios de seguridad: toda instalación deberá proyectarse, construirse, explotarse y mantenerse aplicando los principios siguientes en el orden indicado:

a) Eliminar o, en su defecto, reducir los riesgos mediante disposiciones sobre la concepción y construcción.

b) Definir y tomar las medidas de protección necesarias ante los riesgos que no puedan eliminarse mediante las disposiciones sobre la concepción y construcción.

c) Definir y dar a conocer las precauciones que deben tomarse para evitar los riesgos que no hayan podido eliminarse totalmente mediante las disposiciones y medidas contempladas en los guiones primero y segundo.

2.3 Condicionamientos externos: toda instalación deberá estar diseñada y construida de modo que pueda ser explotada con seguridad teniendo en cuenta el tipo de instalación, las características del terreno y del entorno, las condiciones atmosféricas y meteorológicas, las construcciones y los obstáculos posibles terrestres y aéreos situados en las proximidades.

2.4 Dimensionamiento: La instalación, los subsistemas y todos sus constituyentes de seguridad deben tener las dimensiones necesarias y estar diseñados y realizados para resistir con seguridad suficiente los esfuerzos correspondientes a todas las condiciones previsibles, incluidas las que puedan producirse con la instalación fuera de servicio, teniendo en cuenta, en particular, las acciones exteriores, los efectos dinámicos y los fenómenos de fatiga, y utilizando las posibilidades técnicas existentes, especialmente en la elección de los materiales.

2.5 Montaje.

2.5.1 La instalación, los subsistemas y todos los constituyentes de seguridad deberán diseñarse y construirse de manera que quede garantizada la seguridad del montaje y la instalación.

2.5.2 Los constituyentes de seguridad deberán diseñarse de modo que sean imposibles los errores de montaje, ya sea por construcción, ya sea mediante marcas adecuadas en los propios constituyentes de seguridad.

2.6 Integridad de la instalación.

2.6.1 Los constituyentes de seguridad deberán proyectarse, construirse y poderse utilizar de manera que quede garantizada, en todos los casos, su propia integridad funcional y/o la seguridad de la instalación, tal como se define en el análisis de seguridad mencionado en el anexo III, para que un fallo sea muy improbable y con un adecuado margen de seguridad.

2.6.2 La instalación deberá proyectarse y realizarse de manera que durante su explotación, en caso de producirse cualquier fallo de un constituyente que pueda afectar a la seguridad, aun de manera indirecta, se tome a tiempo una medida adecuada.

2.6.3 Las garantías de seguridad mencionadas en los apartados 2.6.1 y 2.6.2 deberán poderse demostrar durante todo el intervalo de tiempo comprendido entre dos verificaciones previstas del constituyente correspondiente. Los intervalos de tiempo entre las verificaciones de los constituyentes de seguridad deberán constar claramente en los manuales de mantenimiento.

2.6.4 Los constituyentes de seguridad que se integren como piezas de recambio en una instalación, deberán cumplir no sólo los requisitos esenciales del presente Real Decreto, sino también los requisitos referentes a la compatibilidad con los restantes componentes de la instalación.

2.6.5 Deberán tomarse las disposiciones necesarias para que la seguridad de los pasajeros y del personal no quede comprometida por los efectos de un incendio que se produzca en la instalación.

2.6.6 Deben tomarse medidas especiales para proteger las instalaciones y las personas de las consecuencias de los rayos.

2.7 Dispositivos de seguridad.

2.7.1 Cualquier deficiencia de la instalación que pueda afectar gravemente a la seguridad deberá ser detectada, notificada y neutralizada mediante un dispositivo de seguridad, siempre que ello sea viable. Lo mismo vale para cualquier problema exterior normalmente previsible que pueda poner en peligro la seguridad.

2.7.2 En cualquier momento deberá ser posible detener manualmente la instalación.

2.7.3 Una vez se haya detenido la instalación mediante un dispositivo de seguridad, no deberá ser posible volver a ponerla en funcionamiento sin tomar las medidas adecuadas.

2.8 Requisitos referentes al mantenimiento: la instalación deberá proyectarse y construirse de modo que las labores de mantenimiento y reparación, especiales o de rutina, puedan llevarse a cabo de forma segura.

2.9 Efectos sobre el entorno: la instalación deberá concebirse y construirse de modo que cualquier perjuicio o molestia interno o externo debidos a emisiones de gases contaminantes, ruidos o vibraciones se produzcan dentro de los límites permitidos por la legislación.

3. Requisitos referentes a la infraestructura.

3.1 Trazado de las líneas, velocidad y distancia entre vehículos.

3.1.1 La instalación deberá diseñarse de modo que funcione de forma segura y sin peligro, atendiendo a las características del terreno y del entorno, a las condiciones atmosféricas y meteorológicas, a las construcciones y obstáculos posibles terrestres y aéreos situados en las proximidades, de tal modo que no se produzcan efectos nocivos ni riesgos en ninguna circunstancia de su funcionamiento ni de su mantenimiento, ni en caso de evacuación de personas.

3.1.2 Deberá haber distancia suficiente, tanto lateral como verticalmente, entre los vehículos, los dispositivos de arrastre, los rieles, los cables, etc., y las construcciones y los obstáculos posibles terrestres y aéreos situados en las proximidades; para ello se tendrá en cuenta el movimiento vertical, longitudinal y lateral de los cables y de los vehículos, así como de los dispositivos de arrastre, en las condiciones de explotación más desfavorables que puedan preverse.

3.1.3 La distancia máxima entre los vehículos y el suelo deberá fijarse teniendo en cuenta la naturaleza de la instalación, el tipo de vehículo y las modalidades de evacuación, así como el peligro de caída en el caso de los vehículos abiertos y los aspectos psicológicos asociados a la altura.

3.1.4 La velocidad máxima de los vehículos y de los dispositivos de arrastre, así como el espacio mínimo entre ellos y la aceleración y frenado de los mismos deberán fijarse de forma que quede garantizada la seguridad de las personas y del funcionamiento de la instalación.

3.2 Estaciones y soportes de línea.

3.2.1 Las estaciones y soportes de línea deberán proyectarse, construirse y equiparse de modo que sean estables. Deberán permitir el movimiento y mantenimiento seguros de los cables, vehículos y dispositivos de arrastre en cualesquiera condiciones de explotación que puedan presentarse.

3.2.2 Las zonas de embarque y de desembarque de la instalación se dispondrán de forma que el paso de los vehículos, dispositivos de arrastre y personas sea seguro. El movimiento de los vehículos y dispositivos de arrastre en las estaciones deberá poder hacerse sin riesgo alguno para las personas, teniendo en cuenta la actividad de las mismas en la instalación.

4. Requisitos referentes a los cables, sistemas de equipo motor y de frenado, así como a las instalaciones mecánicas y eléctricas.

4.1 Cable y soportes de los mismos.

4.1.1 Con respecto a los cables, se tomarán todas las que permitan las medidas técnicas más recientes a fin de:

a) Evitar la ruptura de los cables y de sus pinzas.

b) Garantizar el esfuerzo mínimo y máximo de los mismos.

c) Garantizar la seguridad del montaje de los cables en sus soportes y evitar descarrilamientos.

d) Permitir el control de los mismos.

4.1.2 Cuando no sea posible descartar totalmente el riesgo de descarrilamiento de los cables, se tomarán medidas que permitan recuperar los cables y detener la instalación sin peligro para las personas.

4.2 Instalaciones mecánicas.

4.2.1 Equipo motor: la capacidad y el rendimiento del equipo motor de la instalación deberá cumplir los requisitos de los distintos modos y condiciones de funcionamiento.

4.2.2 Motor de emergencia: la instalación deberá ir equipada de un motor de emergencia cuyo suministro energético deberá ser independiente del motor principal. No obstante, el motor de emergencia no es necesario si el análisis de seguridad demuestra que los usuarios pueden abandonar la instalación, y en particular los vehículos o dispositivos de arrastre, de forma fácil, rápida y segura, incluso a falta de un motor de emergencia.

4.2.3 Sistema de frenado:

4.2.3.1 En caso de emergencia, la instalación y/o los vehículos deberán poder detenerse en cualquier momento, en las condiciones más desfavorables en lo referente a peso y adherencia a la polea que estén permitidas para su funcionamiento. La distancia de frenado será tan reducida como sea preciso para la seguridad de la instalación.

4.2.3.2 Los valores de desaceleración deberán ajustarse a límites adecuados, de modo que se garantice la seguridad de las personas y el funcionamiento correcto de los vehículos, cables y demás partes de la instalación.

4.2.3.3 Todas las instalaciones deberán ir provistas de dos o más sistemas de frenado, cada uno de los cuales deberá poder detener la instalación; los sistemas de frenado deberán estar coordinados de tal modo que puedan sustituir automáticamente al sistema activo cuando la eficacia de éste sea insuficiente. El último sistema de frenado de reserva del cable de tracción deberá actuar directamente sobre la polea de tracción. Estas disposiciones no se aplicarán a los telesquíes.

4.2.3.4 La instalación deberá estar provista de un dispositivo de parada y de inmovilización que impida que pueda volver a ponerse en funcionamiento de forma inintencionada.

4.3 Dispositivos de mando: los dispositivos de mando se proyectarán y construirán de modo que sean seguros y fiables y resistan los esfuerzos normales del funcionamiento, y factores externos como la humedad, las temperaturas extremas o las interferencias electromagnéticas y que, incluso en caso de error de manejo, no se produzcan situaciones de peligro.

4.4 Dispositivo de comunicación: el personal de la instalación deberá contar con los dispositivos necesarios para estar constantemente en comunicación y, en caso de emergencia, informar a los usuarios.

5. Vehículos y dispositivos de arrastre.

5.1 Los vehículos y dispositivos de arrastre se proyectarán y fabricarán de forma que, en condiciones normales de funcionamiento, nadie pueda caerse o estar expuesto a otros peligros.

5.2 Las pinzas de los vehículos y de los dispositivos de arrastre se proyectarán y fabricarán de forma que, aun en las condiciones más desfavorables:

a) No dañen el cable.

b) No puedan deslizarse, excepto en los casos en que el deslizamiento no tenga una incidencia notable en la seguridad del vehículo, del dispositivo de arrastre o de la instalación.

5.3 Las puertas de los vehículos (en vagones y cabinas) deberán proyectarse y construirse de forma que puedan cerrarse, también con cerrojo. El suelo y las paredes de los vehículos deberán proyectarse y fabricarse de forma que, en cualquier circunstancia, puedan resistir la presión y los esfuerzos a que puedan someterlos los usuarios.

5.4 Si por motivos de seguridad de la explotación se exige la presencia a bordo de un conductor, el vehículo deberá estar equipado para que éste pueda ejercer sus funciones.

5.5 Los vehículos y los dispositivos de arrastre y, en particular, los elementos de enganche deberán proyectarse y construirse de modo que pueda garantizarse la seguridad de los empleados que trabajen en la instalación, de acuerdo con las normas e instrucciones correspondientes.

5.6 En el caso de los vehículos equipados con pinzas desembragables, se tomarán todas las medidas necesarias para detener, sin peligro para los usuarios, desde la salida, a un vehículo cuyo embrague de la pinza al cable fuera incorrecto y, a la llegada, a un vehículo cuyo desembrague de la pinza no se hubiera producido e impedir la eventual caída de dicho vehículo.

5.7 Los vehículos de los funiculares y, siempre que el tipo de instalación lo permita, los teleféricos bicables, deberán estar equipados con un dispositivo de frenado automático que actúe sobre el raíl, cuando no pueda excluirse razonablemente la posibilidad de ruptura del cable de tracción.

5.8 Cuando no pueda descartarse la posibilidad de descarrilamiento mediante otras medidas, el vehículo deberá estar equipado con un dispositivo que permita detener el vehículo sin peligro para las personas.

6. Dispositivos para los usuarios.

El acceso a las zonas de embarque y la salida de las zonas de desembarque, así como el embarque y desembarque de los usuarios, deberán organizarse de tal forma, por lo que se refiere al control del tráfico y al aparcamiento de vehículos, que se pueda garantizar la seguridad de las personas, sobre todo en los lugares en que pueda haber peligro de caída. Para los niños y personas de movilidad limitada, se garantizará el uso seguro de la instalación cuando el transporte de estas personas esté previsto en la instalación.

7. Requisitos técnicos de explotación.

7.1 Seguridad.

7.1.1 Se tomarán todas las medidas y disposiciones técnicas necesarias para que la instalación pueda utilizarse para su fin según las características técnicas y las condiciones específicas de funcionamiento de la misma y para que puedan respetarse las normas pertinentes de mantenimiento y de seguridad de explotación. El manual de uso y las consignas correspondientes se redactarán en la lengua o lenguas oficiales del territorio en el que se encuentre situada la instalación.

7.1.2 Las personas facultadas para hacer funcionar la instalación deberán disponer del material adecuado, que debe ser apto para este cometido.

7.2 Seguridad en caso de detención de la instalación: se tomarán todas las medidas y disposiciones técnicas necesarias para garantizar el rescate de los usuarios, dentro de un plazo pertinente para el tipo de instalación y el entorno de la misma, en los casos en que la instalación quede detenida y no pueda volver a ponerse en marcha rápidamente.

7.3 Otras disposiciones especiales referentes a la seguridad.

7.3.1 Puestos de mando y de operaciones: los elementos móviles a los que pueda accederse en las estaciones deberán proyectarse, construirse e instalarse de forma que se eviten posibles riesgos y, en caso de que alguno subsista, deberán ir provistos de dispositivos de protección de forma que se evite cualquier contacto directo con partes de la instalación que pueda dar lugar a accidentes. Estos dispositivos no deberán poder desprenderse ni inutilizarse fácilmente.

7.3.2 Riesgo de caída: los lugares de trabajo y operaciones, incluso los usados ocasionalmente, y el acceso a los mismos, deberán proyectarse y construirse de modo que las personas que trabajen o se desplacen en ellos no corran el riesgo de caerse. En caso de que esto no sea suficiente, dichos lugares estarán provistos de puntos de sujeción para equipos de protección personal destinados a evitar caídas.

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