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Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 9 de julio de 2002 · Último cambio el 20 de junio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Clasificación de las instalaciones.
  7. Artículo 4. Ámbito de aplicación.
  8. Artículo 5. Obligatoriedad de los requisitos esenciales.
  9. Artículo 6. Análisis de seguridad.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 7. Requisitos.
  12. Artículo 8. Comercialización.
  13. Artículo 9. Marcado «CE» de conformidad.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 10. Comercialización.
  16. Artículo 11. Declaración «CE» de conformidad.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 12. Procedimientos de construcción y puesta en servicio.
  19. Artículo 13. Comercialización.
  20. Artículo 14. Condiciones de funcionamiento.
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 15. Restricciones a la aplicación de los constituyentes de seguridad y de los subsistemas.
  23. Artículo 16. Restricciones a la explotación de las instalaciones.
  24. CAPÍTULO VI
  25. Artículo 17. Reconocimiento de los organismos notificados.
  26. CAPÍTULO VII
  27. Artículo 18. Procedimiento y restricciones.
  28. Disposición adicional primera. Vigencia de otras normas relacionadas con la materia regulada por este Real Decreto.
  29. Disposición adicional segunda. Reglamentaciones complementarias.
  30. Disposición transitoria primera. Período transitorio.
  31. Disposición transitoria segunda. Instalaciones existentes.
  32. Disposición transitoria tercera. Requisitos para la construcción de nuevas instalaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
  33. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  34. Disposición final primera. Carácter básico.
  35. Disposición final segunda. Limitaciones a las restricciones.
  36. Disposición final tercera. Habilitación y desarrollo normativo.
  37. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  38. [firma]
  39. ANEXO I
  40. ANEXO II
  41. ANEXO III
  42. ANEXO IV
  43. ANEXO V
  44. ANEXO VI
  45. ANEXO VII
  46. ANEXO VIII
  47. ANEXO IX