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Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 9 de julio de 2002 · Último cambio el 20 de junio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de las instalaciones.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Obligatoriedad de los requisitos esenciales.
- Artículo 6. Análisis de seguridad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Requisitos.
- Artículo 8. Comercialización.
- Artículo 9. Marcado «CE» de conformidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Comercialización.
- Artículo 11. Declaración «CE» de conformidad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Procedimientos de construcción y puesta en servicio.
- Artículo 13. Comercialización.
- Artículo 14. Condiciones de funcionamiento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Restricciones a la aplicación de los constituyentes de seguridad y de los subsistemas.
- Artículo 16. Restricciones a la explotación de las instalaciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 17. Reconocimiento de los organismos notificados.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 18. Procedimiento y restricciones.
- Disposición adicional primera. Vigencia de otras normas relacionadas con la materia regulada por este Real Decreto.
- Disposición adicional segunda. Reglamentaciones complementarias.
- Disposición transitoria primera. Período transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones existentes.
- Disposición transitoria tercera. Requisitos para la construcción de nuevas instalaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Limitaciones a las restricciones.
- Disposición final tercera. Habilitación y desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


