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Legislación › Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.

ANEXO III

ANEXO III

Análisis de seguridad

El análisis de seguridad a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 de este Real Decreto deberá tener en cuenta todos los modos de funcionamiento previstos. Este análisis deberá realizarse según métodos establecidos o reconocidos y tener en cuenta los últimos avances técnicos y la complejidad de la instalación de que se trate. También se pretende garantizar con este análisis que la concepción y construcción de la instalación tiene en cuenta el entorno de la misma y las situaciones más adversas, para garantizar un grado de seguridad satisfactorio. Este análisis considerará asimismo los dispositivos de seguridad y su efecto en la instalación y en los subsistemas de la misma activados por dichos dispositivos de modo que éstos: Sean capaces de reaccionar ante una primera avería o deficiencia para mantener la instalación, bien en un estado que garantice la seguridad, bien en un modo de funcionamiento reducido seguro o bien en una parada de seguridad por anomalía («fail safe»), o sean suficientes y estén bajo control, o sean de tal naturaleza que puedan estudiarse sus probabilidades de fallo y el nivel de los fallos sea comparable al de los dispositivos de seguridad que respondan a los criterios que figuran en los guiones primero y segundo.

El análisis de seguridad se utilizará para redactar un inventario de los riesgos y de las situaciones peligrosas contempladas en el apartado 1 del artículo 6 de este Real Decreto y establecer la lista de los constituyentes de seguridad a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo. Los resultados del análisis de seguridad se resumirán en un informe sobre la seguridad.

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