Legislación › Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.
ANEXO VII
ANEXO VII
Subsistemas: evaluación de la conformidad
1. El examen «CE» es el procedimiento mediante el cual un organismo notificado, a instancia del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad o, cuando esta persona no esté disponible, de toda persona física o jurídica que asuma la responsabilidad de comercializar el subsistema, verifica y certifica que dicho subsistema:
a) Cumple las disposiciones de este Real Decreto y las demás disposiciones que le son aplicables en virtud del Tratado.
b) Es conforme a la documentación técnica y está terminado.
2. La verificación del subsistema se llevará a cabo en cada una de las etapas siguientes: Proyecto, construcción y ensayos de recepción del subsistema fabricado.
3. La documentación técnica que acompaña al certificado de examen deberá constar de lo siguiente:
a) Planos y cálculos de las construcciones, esquemas eléctricos e hidráulicos, diagramas de los circuitos de mando, descripción de los sistemas informáticos y automáticos, instrucciones de funcionamiento y de mantenimiento, etc.
b) Una lista de los constituyentes de seguridad a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto y que se utilizan en el subsistema en cuestión.
c) Copias de la declaración «CE» de conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV respecto de los constituyentes de seguridad, acompañadas de los planos de construcción correspondientes y de una copia de los informes de todos los ensayos y controles que se hayan realizado.
4. Los documentos y la correspondencia en relación con los procedimientos de examen «CE» estarán redactados en la misma lengua o lenguas que el manual de uso contemplado en el apartado 7.1.1 del anexo II.
5. Control.
5.1 Por medio del control deberá garantizarse que, durante la construcción del subsistema, se cumplan las obligaciones que impone la documentación técnica.
5.2 El organismo notificado responsable del examen «CE» tendrá acceso permanente a los talleres de fabricación, las zonas de almacenamiento y, en su caso, de prefabricación, las instalaciones de ensayos y, en general, a todos los lugares que considere necesario para el desempeño de su misión. El fabricante o su representante o, cuando esta persona no esté disponible, la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad de comercializar el subsistema, deberá remitirle o hacer que se le remitan todos los documentos necesarios para ello, en particular los planos y la documentación técnica referente al subsistema.
5.3 El organismo notificado responsable del examen «CE» efectuará periódicamente «auditorías» para asegurarse de que se cumplen las disposiciones de este Real Decreto. En cada visita, facilitará un informe de la auditoría a los profesionales responsables de la construcción. Asimismo, podrá exigir que se le consulte en diversas fases de la obra.
5.4 Además, el organismo notificado podrá efectuar visitas sin previo aviso a los talleres de fabricación. Durante estas visitas, el organismo notificado podrá efectuar «auditorías» completas o parciales, y deberá redactar un informe de la visita y, en su caso, entregar un informe de la auditoría a los profesionales responsables de la construcción.
6. Los organismos notificados publicarán periódicamente la información pertinente con respecto a:
a) Todas las solicitudes de examen «CE» recibidas.
b) Todos los certificados de examen «CE» expedidos.
c) Todos los certificados de examen «CE» denegados.


