Legislación › Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.
Artículo 13. Comercialización.
Artículo 13. Comercialización.
No se podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones que cumplan lo dispuesto en este Real Decreto.


