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Legislación › Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.

Artículo 14. Condiciones de funcionamiento.

Artículo 14. Condiciones de funcionamiento.

Los órganos competentes garantizarán que sólo se mantengan en funcionamiento las instalaciones que cumplan las condiciones establecidas en el informe de seguridad.

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