Legislación › Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.
ANEXO IV
ANEXO IV
Constituyentes de seguridad: declaración «CE» de conformidad
Lo dispuesto en el presente anexo se aplicará a los constituyentes de seguridad mencionados en el párrafo b) del artículo 2 de este Real Decreto, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos esenciales que les conciernen establecidos en el apartado 1 del artículo 5 y definidos en el anexo II. La declaración «CE» de conformidad y los documentos que la acompañen deberán ir fechados y firmados. Deberá redactarse en la misma o las mismas lenguas que el manual de uso mencionado en el apartado 7.1.1 del anexo II.
La declaración «CE» de conformidad comprenderá los elementos siguientes:
a) Las referencias del Real Decreto.
b) El nombre, los apellidos, la razón social y la dirección completa del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad; cuando se trate del representante se indicará igualmente el nombre, los apellidos, la razón social y la dirección completa del fabricante.
c) Descripción del constituyente (marca, tipo, etc.).
d) Procedimiento seguido para declarar la conformidad (artículo 9 de este Real Decreto).
e) Todas las disposiciones pertinentes a las que responda el constituyente y, en particular, las disposiciones relacionadas con su utilización.
f) El nombre y la dirección del organismo u organismos notificados que hayan intervenido en el procedimiento de conformidad, la fecha del certificado de examen «CE» y, si procede, la duración y condiciones de validez del certificado.
g) Si procede, la referencia de las normas armonizadas aplicables.
h) Datos personales del signatario con poder para firmar en nombre del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad.


